miércoles, 9 de enero de 2013

Normativa nacional a la que debe ajustarse el Rally Dakar


Argentina > Nación 
Consejo Federal de Medio Ambiente 
Resolución Nro: 237/2012 
Evento "Rally Dakar Perú-Argentina-Chile, 2013" 
Sancionada el 06/12/2012 

VISTO:

El evento “RALLY DAKAR ARGENTINA – CHILE 2011”, que afecta a las provincias de Catamarca, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Santiago del Estero, Salta y Tucumán, y;

CONSIDERANDO:

Que en el año 2013, se realizará nuevamente la competición en su versión “RALLY DAKAR PERU - ARGENTINA – CHILE 2013”.
Que las provincias que se encuentran incluidas en la traza de la competición son la provincia de Jujuy, la provincia de Salta, la provincia de Tucumán, la provincia de Santiago del Estero, la provincia de Córdoba, la provincia de La Rioja y la provincia de Catamarca.
Que lo desarrollado en la reunión tiene como objetivo principal lograr una mejor organización del evento como así también agilizar los trámites administrativos pertinentes para lograr una correcta evaluación ambiental del mismo a lo largo de las provincias afectadas.
Que varias de las provincias por las cuales se desarrolla la competición ya poseen experiencia en la misma, por lo que se decidió la convocatoria de todas las provincias afectadas para la determinación de los términos de referencia que consideren los requisitos mínimos indispensables.
Que debido a los múltiples problemas experimentados en las ediciones anteriores del evento, los términos de referencia planteados se fijan como mínimos y obligatorios. Por lo que se los eleva a nivel de COFEMA.
Que las principales problemáticas identificadas están relacionadas con las autorizaciones de estaciones de servicio, fijas y móviles, a lo largo del recorrido; residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos, residuos patogénicos, autorizaciones de Fuerza Aérea, traza de la competencia, domicilio legal, inspección de Evaluación de Impactos Ambientales y Auditorías Ambientales del Evento.

Por lo tanto,
EL CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: La Empresa Organizadora del evento “RALLY DAKAR PERU - ARGENTINA – CHILE 2013”, deberá PRESENTAR de MANERA OBLIGATORIA los requisitos mínimos indispensables para la presentación de la evaluación del proyecto, con respecto a la normativa ambiental vigente, los que se indican en el ANEXO I que como tal forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º: La presentación de la evaluación del proyecto, deberá ser presentado ante cada jurisdicción Provincial. Se deja claro además, que lo precedentemente solicitado es sin perjuicio de los requerimientos específicos que cada Jurisdicción realice como solicitud de información complementaria para la aprobación de los correspondiente Estudios de Impacto Ambiental, a los fines de dar cumplimiento de la legislación específica de cada provincia.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese y archívese. 


ANEXO I

Listado de requisitos mínimos indispensables para la presentación de la evaluación del proyecto, con respecto a la normativa ambiental vigente, los que se mencionan a continuación:

1. Definir en legal forma quien resulta ser el Ente encargado y responsable de la organización del Rally Dakar Argentina Chile 2011.

2. Constituir domicilio legal en la capital de cada provincia.

3. Presentar Factibilidad de Localización con opinión fundada de la/s Municipalidades o Comunas donde se proyecte instalar el/los Campamentos o Bivouacs para la competencia, lo cual implica la aceptación o no por parte de dicho/s Municipio/s, en función de la compatibilidad con las actividades previstas en la zona y otros condicionamientos. Esto no implica autorización alguna, (ni permiso de inicio de actividades), previa aprobación de las autoridades competentes provinciales.

4. Presentar Factibilidad de Localización para los sitios de recarga o reabastecimiento remoto de combustible que se proyecten instalar, con opinión fundada del organismo jurisdiccional competente, lo cual implica la aceptación o no por parte del Municipio, Comuna, de la localización de dichas instalaciones en función de la compatibilidad con las actividades previstas en la zona y otros condicionamientos. Esto no implica autorización alguna, ni permiso de inicio de las instalaciones, previa aprobación de las autoridades competentes.

5. Acompañar cronograma oficial de la Competencia, debiendo indicar fecha y jurisdicciones involucradas en la misma.

6. Indicar los entes a nivel nacional que participen de la organización.

7. Presentar trazas definitivas de la competencia, detalladas en escala 1:50.000, sobre mapa geopolítico de cada provincia, diferenciando e indicando las distintas secciones selectivas, tramos de enlace, puntos de recarga o reabastecimiento de combustible, sectores de público, campamentos, etcétera. Además, se deberá presentar las correspondientes coordenadas geográficas de dichos puntos y trazas (sistema de referencia WGS-84 (formato S [gg° mm’ ss”] – O [gg° mm’ ss”]). Esta presentación debe conocerse como máximo a la primera quincena del mes de agosto de 2010.

8. Ubicación de sitios de avistaje de la competencia por parte del público (bolsones de espectadores), georreferenciados y los correspondientes acuerdos suscriptos para la recolección de los residuos asimilables a urbanos generados en dichos puntos. Al respecto, se aclara que ante la eventual imposibilidad de concreción de dichos acuerdos, el compromiso de recolección de esos residuos quedará bajo la totalidad responsabilidad del ente organizador de la competencia, en virtud de lo cual la Organización deberá presentar documento que acredite el mencionado compromiso de recolección.

9. Ubicación de los campamentos, detallando la distribución de las instalaciones y diagramación interna de su funcionamiento, así como las correspondientes medidas de seguridad ambiental para los mismos.

10. Ubicación de los puntos de recarga de combustible georreferenciados (se deberá indicar instalaciones, sistema de seguridad y medidas de contingencia de los mismos).

11. Toda la información presentada, deberá acompañarse en soporte digital y en el caso particular de la traza adjuntar archivos con extensión .kmz con el fin de poder localizar los mismos a través de software para visualización satelital, así como la localización de todos los puntos singulares de la competencia.

12. Combustibles: método de aprovisionamiento, almacenamiento y autorización de la Subsecretaría de Combustibles de la Nación, la que deberá estar vigente a la fecha proyectada para la utilización de cada instalación.

13. Presentar autorización emitida por la Fuerza Aérea Argentina para la utilización de los espacios aéreos, y los puntos de aterrizaje a utilizar durante la competencia, indicando sus correspondientes ubicaciones y medidas de seguridad correspondientes.

14. Documento que acredite compromiso de prohibición de tránsito fuera de caminos o huellas, en las zonas establecidas por las jurisdicciones, dentro de cauces de ríos y zonas arqueológicas.

15. Fondo de Caución: constitución de un fondo de caución para garantizar la cobertura de eventuales problemas ambientales que deba afrontar la provincia en lo inmediato (sitios de guarda, seguridad y/o vigilancia de estos sitios, tratamiento de sitios de volcamiento, transporte de peligrosos, y finalmente operación de los residuos), como consecuencia del evento. El monto del FONDO DE CAUCIÓN mínimo será de VEINTE MIL DOLARES, depositados en cada provincia, en la cuenta que la Autoridad de Aplicación establezca y que haya comunicado a la Organización. Este fondo deberá estar acreditado y con la documentación que lo avale al día 17 de diciembre de 2010.

16. Acreditar la contratación de seguro de espectador y/o daños a terceros.

17. Tasa de Inspección de Evaluación de Impactos Ambientales y Auditorías Ambientales del Evento: cada provincia fijara el monto de la tasa de inspección conforme a la traza definitiva, que deberá ser abonada previo a la resolución de autorización del evento, y de acuerdo a la reglamentación particular de cada provincia. El monto mínimo deberá contemplar los gastos necesarios para una adecuada gestión ambiental del evento.

18. PLAN DE CONTINGENCIA: 1) Para los distintos tramos y para el área de campamento. 2) Informar durante el evento los accidentes ocurridos en cada tramo, debiendo ser georreferenciados cada uno de los sitios.

19. Informe Ambiental post evento: presentación por parte del Ente Organizador ante cada jurisdicción en un plazo no mayor a los diez días hábiles de finalizado el presente evento, de un informe ambiental con evaluación de las contingencias y consecuencias resultantes de la competencia y las medidas de mitigación implementadas. 

Fuente: http://www.ambiente.gov.ar/?aplicacion=normativa&IdNorma=1382&IdSeccion=0

No hay comentarios:

Publicar un comentario